Compras en el Exterior Imprimir esta pagina    


Al regreso al país, usted deberá llenar obligatoriamente el formulario de Declaración de Aduanas NºOM2087 que le será entregado por su compañía transportadora, o en su defecto deberá solicitarlo en la Delegación Aduanera.
Si usted ingresa al país por vía fluvial o terrestre, recuerde que puede traer como equipaje acompañado sin abonar ningún tipo de arancel:
· Ropas y objetos de uso personal.
· Libros, folletos y periódicos.
· Otros artículos que no tengan finalidad comercial de cualquier origen, hasta un límite de U$S150.- por pasajero (U$S75.- para menores de 16 años) No olvide que esta franquicia sólo podrá utilizarse una vez por mes.
· Mercadería adquirida en el “Free Shop” de llegada, para la cual dispone de una franquicia adicional de U$S300.- por pasajero. Cuando se excedan esta franquicias, se deberá tributar un arancel equivalente al 50% del total excedido.
El equipaje no acompañado no goza de franquicia.
No olvide conservar y presentar facturas de compra de la mercadería que va a ingresar.
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante la ley por el contenido de los equipajes que transporta.

USTED NO PUEDE TRAER


· Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial e industrial.
· Armas de fuego, salvo autorizadas por el Registro Nacional de Armas (RENAR)
· Explosivos, inflamables ni estupefacientes
· Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, Seguridad, etc)

INGRESO/EGRESO DE VALORES

Los viajeros y tripulantes que entren al territorio argentino deberán declarar (en el Formulario Declaración de Aduanas - Ingreso de valores) el ingreso con más de U$S10.000.- (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios (entiéndase por instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques, incluídos los cheques de viajero)
Se prohibe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados por montos superiores a U$S10.000.- (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas salvo que se realicen a través de ENTIDADES FINANCIERAS y CAMBIARIAS con las respectivas autorizaciones.
(Resolución General Nº1172/01 AFIP y Decreto 1606/01)